8/10/08

Discriminación introspectiva.

Desde que acabé los exámenes en septiembre (el día 13 para más concretar) estoy buscando trabajo. Me han quedado cuatro asignaturas, pero las pienso aprobar ahora en diciembre y asi acabar mi carrera. Con un poco (mucho) de suerte en enero podré estar buscando un trabajo digno (jajajaja!!), aunque con esto de la crisis parece que he escogido el peor momento para hacerlo (prometo hablar en las próximas entradas de la "crisis", porque si no menudo economista seria...)

El caso es que ya me han rechazado de cuatro trabajos. Y no por mi curriculum, por mi edad o por mi preparación, si no por mi sexo. Estoy en la bolsa de trabajo de una academia y ya me han asignado una alumna, pero podian ser cuatro alumnos más si los padres no me hubieran rechazado porque "nos fiamos más de las clases que imparta una mujer". ¿Y esto que es ahora? ¿discriminación sexual? ¿los denuncio por exclusión y por violar un artículo de la Constitución y unos cuantos del Estatuto de los Trabajadores? Porque la cara que se me quedó cuando me lo dijeron tuvo que ser un poema por la reacción de mi jefa.

Pero ante estas cosas me da por pensar (chungo). Cuando se habla de discriminación ¿se refiere en serio a la que sufre la persona rechazada o a la que sufre el rechazador/a hacia si mismo como persona humana (redundando)? Porque desde luego, tener ese tipo de pensamiento creo que le hace más mal a si mismo y sus "queridos" que a la persona que rechaza.
Otra cosa que me hace ver en estos dias que el ser humano es borrico de nacimiento y potenciado por la ignorancia: la pescadora despedida por estar en coma. Y os hablo desde el punto de vista juridico/empresarial (que es el que domino), que desde el punto de vista personal/moral no viene al cuento. La pobre mujer tuvo en desgracia un accidente de tráfico en septiembre que la dejo en coma y el dia 1 de Octubre la empresa donde trabajaba decide despedirla alegando "faltas reincidentes e injustificadas al puesto de trabajo". Two points:

- La empresa está en su derecho de hacerlo y asi lo ha hecho.

- La mu cacho alma se ha equivocado de artículo del Estatuto de los Trabajadores.

En resumen, que ha querido hacer una tortilla de patatas con el tuberculo equivocado. Una empresa, ante un evento fortuito de uno de sus trabajadores que por problemas de salud no pueda asistir, tiene la obligación de mantenerle el puesto, el sueldo y el alta en la seguridad social durante un periodo de dias concreto. Pasado ese periodo, la empresa deja de pagar a la persona el sueldo y la SS, pero esta obligación pasa al Gobierno, debiendo solo la empresa de guardarle el puesto de trabajo. Por lo que se exonera del pago, es decir, a la empresa no le cuesta un duro que esa persona esté en coma. A partir de ese momento, la empresa puede cubrir el puesto vacante con un contrato temporal de duración determinada (y con fin con el alta de la persona afectada). El problema es que hay otro artículo por ahi flotando en el que dice que un puesto de trabajo no puede ser cubierto por un contrato temporal por más de X meses. A partir de aqui es cuando la empresa tiene que empezar a plantearse que hacer. No puede seguir con un temporal, pero tampoco va a dejar un puesto vacio. En este caso hay disparidad de opiniones: la parte economica indica que debe despedir a esa persona (con todo el dolor del alma), pero la parte moral indica que sería agravar la situación que esa persona padece.

Poniendonos objetivos, si pasado el plazo de espera con el pago por parte de la empresa y el plazo marcado por ley del contrato temporal esa persona no se ha reincorporado al puesto quiere decir que tiene que estar muy muy afectado. Y en casos especiales ese plazo puede durar años. Por lo que ¿que hacer? ¿mantener un cargo vitalicio vacio teniendo que repartir el trabajo entre el resto de empleados? Aqui entra la objetiva mano del juez. Pero avisar que la jurisprudencia ya ha tomado como faltas reiteradas e injustificadas el que una persona esté en prisión.

La cosa es que la empresa ha querido utilizar una herramienta de la que es plena capacitaria, pero lo ha hecho mal, y el jurado popular del pueblo (que es la peor invención del Derecho) ya ha juzgado a esa empresa sin conocimiento ni causa, porque en cuanto le han explicado que ha incurrido en error, ha rectificado. Incluso los abogados de la familia le han aconsejado que no los denuncia ni se encaren con ellos, preveyendo que en un futuro sí surta efecto el despedio a la minima de cambio.

3 comentarios:

Eli dijo...

Joder cómo está el patio, Al.

Cris dijo...

Pues, sí. Hay cosas que no se entienden.

Lal dijo...

:S vaya percal.
Espero tus próximas disertaciones con las gafas bien limpitas!

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Dos plumas de angel caido, esquirlas de espada quebrada, cerebro de mago distraido y corazón de estrige encarcelada.
 
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